Es acertado pensar que si en lugar de aplicar un IVA normal, ahora del 21%, se puede aplicar el del 4%, se va a ahorrar un 17% en el importe de su compra.
Consejos sobre el IVA en Artes Gráficas
Muchos de nuestros clientes, sobre todo particulares o asociaciones que son los que no se pueden desgravar el IVA, nos preguntan si su producto se puede beneficiar de llevar un IVA superreducido, o sea del 4%, sobre todo cuando se trata de un libro o una revista.
Pues bien, con la nueva Ley del IVA, que entró en vigor el 1 de septiembre 2012, los libros, periódicos y revistas periódicas mantienen el IVA del 4%; el concepto de libro, revista y periódico aplicado por Hacienda lo podemos encontrar en la WEB de la agencia tributaria, consulta vinculante V0274-05, donde se considera libro a la obra científica o literaria de bastante extensión para formar un volumen, no limitándolo a que tenga más de 49 páginas.
Iva en imprenta
Para que las revistas se beneficien de un IVA superreducido han de publicarse periódicamente y al igual que libros y periódicos no tener demasiada publicidad.
Se considera que una publicación contiene publicidad cuando más del 75% de los ingresos generados para el editor provienen de ese concepto. Si los ingresos por publicidad superan dicho porcentaje, se aplicará un IVA del 16%.
Además, los catálogos, folletos o trípticos también estarán sujetos a un IVA del 16%, ya que no se consideran periódicos, libros o revistas (que son los únicos productos que se benefician del tipo reducido).
Para definir un libro o una revista, se hace referencia al Diccionario de la Real Academia: un periódico es una publicación impresa que se publica a intervalos regulares; una revista es una publicación periódica en fascículos con escritos sobre diversos temas o uno solo; y un libro es una publicación impresa no periódica que consta de 49 o más hojas, excluyendo las cubiertas.
También hay que tener en cuenta el carácter de la publicación, si es de uso interno, como una Memoria anual con sus cuentas, llevará un IVA normal, pero si se trata de una Memoria conmemorativa, por ejemplo de un 25 aniversario de una asociación, y se hace extensible al público en general, se le puede aplicar un IVA superreducido. A veces el matiz es lo que cuenta.
Si tenéis cualquier duda sobre el tema del IVA en Artes Gráficas, podéis contactar con nosotros a través de los comentarios del post, con gusto os atenderemos en la medida de nuestras posibilidades.